1. ¿Cuáles son las condiciones de ocupación y uso de mascarillas de los vehículos en el transporte terrestre?
En coche de hasta nueve plazas, podrán desplazarse dos personas por cada fila de asientos. Cuando no todas convivan en el mismo domicilio deberán utilizar mascarillas de forma obligatoria.
Las personas que residan en la misma vivienda podrán compartir un mismo coche con la única limitación del número de plazas autorizadas para el mismo, sin ser obligatorio el uso de mascarillas.
En los vehículos con una sola fila de asientos, como cabinas de vehículos pesados, furgonetas, u otros, podrán viajar como máximo dos personas, siempre que guarden la máxima distancia posible. Deberán utilizar mascarilla cuando no convivan en el mismo domicilio.
2. Transporte público
En los transportes públicos de viajeros y viajeras será obligatorio para todos los y las usuarias el uso de mascarillas, respetándose las medidas establecidas por la Autoridad Sanitaria. Es conveniente mantener una distancia de 2 metros en los accesos, salas y andenes de espera.
En vehículos públicos de viajeros de hasta nueve plazas, incluido el conductor o conductora, podrán desplazarse dos personas por cada fila adicional de asientos respecto a la de la persona conductora, debiendo garantizarse, en todo caso, la distancia máxima posible entre sus ocupantes, salvo que convivan en el mismo domicilio, en cuyo caso podrán viajar tres personas. En estos casos, los ocupantes, incluido el conductor llevarán mascarilla cuando no todos convivan en el mismo domicilio.
En los autobuses se mantendrán siempre vacías las butacas inmediatamente posteriores a la ocupada por el conductor, salvo que haya una mampara de separación. Tanto para autobuses como para transporte ferroviario, cuando todos los ocupantes deban ir sentados, el operador limitará la ocupación total de plazas de manera que los pasajeros tengan un asiento vacío contiguo que los separe de cualquier otro pasajero. Como única excepción a esta norma el operador podrá ubicar en asientos contiguos a personas que viajen juntas y convivan en el mismo domicilio, pudiendo resultar en este caso una ocupación superior. En la distribución de la ocupación, se prestará especial atención a la habilitación de espacios para personas con discapacidad.
En los que existan plataformas habilitadas para el transporte de viajeros de pie, se procurará que las personas mantengan entre sí la máxima distancia posible, estableciéndose como referencia la ocupación de la mitad de las plazas sentadas disponibles, y de dos viajeros por cada metro cuadrado en la zona habilitada para viajar de pie.
3. Motocicletas
En los transportes en motocicletas, ciclomotores y vehículos de categoría L, en general, cuando viajen dos ocupantes, deberán llevar mascarilla o casco integral cuando no convivan en el mismo domicilio. El uso de guantes será obligatorio por parte del pasajero y también por parte del conductor en el caso de motocicletas y ciclomotores destinados al uso compartido. A estos efectos, serán admitidos los guantes de protección de motoristas.
El uso de mascarillas que cubran nariz y boca será obligatorio para todos los usuarios del transporte en autobús, ferrocarril, aéreo y marítimo. En el caso los pasajeros de los buques y embarcaciones, no será necesario el uso de mascarillas cuando se encuentren dentro de su camarote.
Los trabajadores de los servicios de transporte que tengan contacto directo con los viajeros deberán ir provistos de mascarillas y tener acceso a soluciones hidroalcohólicas para practicar una higiene de manos frecuente.
Quedan excluidas de la obligación de uso de mascarillas, las personas menores de seis (6) años, así como personas que presenten algún tipo de dificultad respiratoria, contraindicación, incompatibilidad o fuerza mayor/estado de necesidad.
4. ¿Se puede ir a recoger a una persona de la familia al aeropuerto, a la estación…?
Sí, cumpliendo las condiciones de ocupación y uso de mascarillas de los vehículos en el transporte terrestre. El desplazamiento se limitará dentro del Territorio Histórico correspondiente al municipio en el que se tenga fijada la residencia.
5. ¿Se puede viajar a las segundas residencias?
Sí, dentro del Territorio Histórico correspondiente al municipio en el que se tenga fijada la residencia, así como en los colindantes a éste de otro Territorio Histórico. Se podrá pernoctar en la misma.
6. ¿Se puede circular con un vehículo cuya ITV está caducada?
Sí, se puede circular en dichas circunstancias, excepto que estuviese vencida antes del 14 de marzo de 2020 y no tuviere cita concertada en estación ITV.
Tras la apertura de las estaciones ITV, se han prorrogado los plazos de validez en función del vencimiento de la ITV, según lo establecido en la Orden SND/413/2020.